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Qué revisar en un contrato de trabajo antes de firmarlo
Antes de firmar tu contrato de trabajo revisa quién te contrata, tipo de contrato, sueldo, jornada y prestaciones. Lista con lo que pide la LFT.
Respuesta corta. Antes de firmar, revisa que el contrato diga quién te contrata (con su RFC), qué tipo de contrato es y si tiene periodo de prueba, tu puesto y funciones, dónde trabajas, tu jornada, tu sueldo y cómo y cuándo te pagan. Debe haber al menos dos copias y una es tuya. No firmes hojas en blanco. Y recuerda: ningún contrato puede quitarte las prestaciones de ley.
Te dieron el trabajo.
Te pasan unas hojas y una pluma.
"Aquí firmas, aquí y aquí."
Y como ya quieres empezar, firmas sin leer.
Ese es el momento más fácil para cuidarte. Y el que más gente se salta.
Lo que no está escrito en tu contrato es lo más difícil de reclamar después.
¿Por qué revisarlo si ya me dieron el trabajo?
Porque el contrato es donde se ve si lo que te prometieron es verdad.
Nosotros, antes de aceptar una vacante, revisamos a la empresa. Para que una vacante sea aceptada, "debe ser una empresa. Debidamente constituida, aunque sea persona física o moral, pero debe ser una empresa formal".
Buscamos que cada persona que reclutamos esté segura, "que tengan una oferta laboral justa" y que vaya a "empresas legalmente constituidas".
Tu contrato te deja hacer esa misma revisión en 10 minutos.
¿Qué debe decir un contrato de trabajo?
La Ley Federal del Trabajo dice qué debe contener el escrito con tus condiciones de trabajo (art. 25). Úsalo como lista:
| # | Qué debe decir | Qué revisas tú |
|---|---|---|
| 1 | Datos tuyos y del patrón: nombre, CURP, RFC y domicilio | Que el patrón tenga nombre o razón social y RFC, no solo el nombre comercial |
| 2 | Tipo de contrato: por obra, tiempo determinado, temporada, capacitación inicial o tiempo indeterminado, y si hay periodo de prueba | Que coincida con lo que te dijeron en la entrevista |
| 3 | El servicio que vas a prestar, con la mayor precisión posible | Que tu puesto y funciones estén claros |
| 4 | El lugar o lugares de trabajo | Sucursal, ciudad o si vas a estar en campo |
| 5 | La duración de la jornada | Horario y días |
| 6 | La forma y el monto del salario | La cantidad, si es fijo, comisión o ambos |
| 7 | El día y el lugar de pago | Semanal, quincenal, depósito o efectivo |
| 8 | Que vas a recibir capacitación | Que esté mencionada |
| 9 | Otras condiciones: días de descanso, vacaciones y lo demás que acuerden | Que no estén por debajo de la ley |
| 10 | Tus beneficiarios | A quién se le paga lo que te deban si falleces |
Si el contrato no dice tu sueldo, tu horario y quién te contrata, no está completo.
¿Qué tipo de contrato me están dando?
La regla de la ley es sencilla: si el contrato no dice otra cosa, la relación es por tiempo indeterminado (art. 35).
Un contrato por tiempo determinado solo se puede firmar cuando lo pide la naturaleza del trabajo, para sustituir temporalmente a otra persona o en los demás casos que marca la ley (art. 37).
Si tu contrato tiene periodo de prueba, revisa que diga cuántos días son. Normalmente son máximo 30, y no se pueden alargar ni repetir. Lee más en periodo de prueba en México.
¿Qué reviso del sueldo?
Que diga cuánto y cómo.
Si te prometieron un sueldo base más comisiones, las dos cosas tienen que estar escritas.
Te cuento por qué insistimos en esto. Una compañía de telefonía nos pidió vendedores. Decían "que pagaban la capacitación y que luego tenían un sueldo base". Investigamos y "la realidad es que no pagaban un sueldo base. Tenían a la gente trabajando en campo sin seguridad social, y sin prestaciones". Eran solo comisionistas.
Ojo: trabajar a comisión no es el problema. "No tenemos un problema con una empresa que busque comisionistas. El tema es que nos mientan."
Cuando descubrimos que la información era falsa, "inmediatamente cancelamos el contrato".
Tú no siempre puedes investigar a la empresa como lo hacemos nosotros. Pero sí puedes leer si tu contrato dice lo que te prometieron.
¿Qué señales me dicen que no firme todavía?
Para las vacantes que nos llegan, estas son señales de alerta: empresas "que no tienen un registro patronal, que no ofrecen prestaciones de ley", labores dudosas, "que no fuera clara la descripción, que no haya formalidad".
En tu contrato se ven así:
- No aparece la razón social ni el RFC del patrón.
- No dice tu sueldo, o dice uno distinto al que te ofrecieron.
- Dice que no tendrás seguro social o que eres "independiente", aunque vas a cumplir horario y recibir órdenes.
- Las funciones son vagas o no tienen que ver con el puesto que te ofrecieron.
- Te piden firmar hojas en blanco, una renuncia sin fecha o un documento que no te dejan leer.
- No te quieren dar tu copia.
Si ves una de estas, pregunta antes de firmar. Si no te dan una respuesta clara, eso ya es una respuesta.
Nunca firmes una hoja en blanco ni una renuncia sin fecha, aunque te digan que "es un trámite".
¿Me tienen que dar una copia?
Sí. Las condiciones de trabajo se hacen por escrito en al menos dos ejemplares, y "quedará uno en poder de cada parte" (art. 24).
Guarda tu copia junto con tus recibos de nómina.
¿Y si no me dieron contrato por escrito?
No pierdes tus derechos.
La ley dice que la falta del contrato escrito "no priva al trabajador" de sus derechos, y que esa falta se le imputa al patrón (art. 26). También presume que hay relación de trabajo entre quien trabaja y quien recibe el trabajo (art. 21).
Mientras tanto, guarda pruebas: recibos de pago, mensajes con tu jefe, gafete, horarios y tu alta en el IMSS si ya la tienes.
¿Un contrato puede quitarme prestaciones?
No. Las prestaciones de ley son el mínimo.
La ley dice que "es nula la renuncia" que hagas a salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones (art. 33). Aunque lo firmes, no vale.
Revisa cuáles son en prestaciones de ley en México.
¿Cómo se ve el contrato desde cada lado?
Si eres el candidato, quieres empezar ya y no quieres parecer desconfiado. Leer tu contrato no es desconfianza: es lo normal.
Si eres el patrón, quieres que todo quede claro para evitar problemas después. Un contrato completo te protege a ti también.
Si eres RH, quieres el expediente en orden: contrato firmado, copia entregada y alta en el IMSS.
Si eres la agencia que reclutó, quieres que lo que prometiste en la vacante sea lo que la persona firma. Si no coincide, la persona se va y todos pierden.
Las cuatro miradas quieren lo mismo: que lo que se dijo en la entrevista sea lo que dice el papel.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir tiempo para leer el contrato? Sí. Pide unos minutos para leerlo con calma o una copia para revisarla. Una empresa formal no debería tener problema.
¿Qué hago si ya firmé y veo algo mal? Habla con RH o con tu jefe y pide que se corrija por escrito. Si es algo que va contra la ley, consulta a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
¿El contrato tiene que decir que tendré seguro social? La ley pide que diga tu salario, jornada y demás condiciones. Inscribirte en el IMSS es obligación del patrón aunque el contrato no lo mencione (Ley del Seguro Social, art. 15). Revisa tu alta en el IMSS en tu primera semana.
¿Llegué por una agencia, a quién le pregunto? A tu reclutador. Nosotros le decimos a cada persona que coloca: "cualquier duda o cualquier necesidad que tenga, si necesita preguntarnos, con todo gusto le atenderemos".
Lo que sigue
Resumen en 4 líneas:
- Revisa quién te contrata, el tipo de contrato, tus funciones, jornada y sueldo.
- Si te prometieron sueldo base y comisiones, que las dos cosas estén escritas.
- Pide tu copia y nunca firmes hojas en blanco.
- Sin contrato escrito no pierdes tus derechos, y ningún contrato te quita las prestaciones de ley.
Si estás por empezar, lee tu primer día de trabajo y cómo saber si una oferta de trabajo es falsa. Si todavía estás buscando, mira nuestras vacantes abiertas o arma tu CV con el generador de CV gratis.
Escrito con Adriana Molina, Directora General de LM Recruitment. Basado en sus entrevistas de octubre de 2026.
Fuentes: entrevistas de LM Recruitment con Adriana Molina (octubre de 2026; citas literales, editadas solo para quitar pausas). Ley Federal del Trabajo, texto en mLey: art. 21, art. 24, art. 25, art. 26, art. 33, art. 35 y art. 37; Ley del Seguro Social, art. 15. Esta guía no es asesoría legal: para tu caso concreto, consulta a la Profedet o a un abogado laboral.
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